¿Me pueden multar por no llevar timbre en mi MTB?

El timbre es un elemento que casi nadie lleva en su MTB y que muchos dudan de si es obligatorio o no. Te contamos por qué debes llevar uno en tu bici… y no es sólo para librarte de las multas.
¿Me pueden multar por no llevar timbre en mi MTB?
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autor mtbpro J. Daniel Hernández
autor de las fotos Knog, Envato Elements

fecha23/05/2022


De vez en cuando, como un tema anual recurrente, salta la polémica en redes sociales sobre un ciclista que ha sido multado por no llevar timbre en su bicicleta. Y es que el timbre es algo que muchos ciclistas creen que está relegado a bicicletas infantiles o urbanas; y no es así. La normativa, en el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos dice que: “Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél”.

Es decir, no se hace distinción de tramos urbanos, interurbanos, caminos o senderos, sino que el reglamento dice que es un artículo obligatorio para circular. Por lo que la respuesta a nuestro titular es: sí, nos pueden multar por no llevar un timbre en nuestra MTB. Ahora bien, aunque sabemos que no es un elemento muy común (y que muy poca gente conoce esta normativa) vamos a ver por qué es buena idea llevarlo y otros elementos que hay que llevar en tu bicicleta (y que a lo mejor no conoces).

¿Es práctico llevar un timbre?

La respuesta es sí, rotundamente. Puede que nos guste más o menos, que haya modelos más o menos ligeros y discretos, pero su uso es muy práctico. De hecho, en algunas carreras de XCO y XCM ya hay muchos competidores que los llevan para pedir paso en algunos tramos.

Pero es que fuera del ámbito de las carreras también son muy útiles. Sirven para marcar nuestra llegada en senderos cerrados, para avisar a los senderistas e incluso a los animales. Evidentemente no se trata de andar haciendo ruido o usándolo indiscriminadamente, pero sí en momentos puntuales donde les podemos sacar mucho partido.

¿Y con las luces?

Si nos remitimos de nuevo al artículo 22 del Reglamento General de Vehículos nos encontramos que: “Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de: Luz de posición delantera y trasera; Catadióptricos traseros y laterales no triangulares; Catadióptricos en las ruedas y en los pedales”.

¿Me pueden multar por no llevar timbre en mi MTB?

Por eso, cuando compramos una bicicleta nueva nos deben entregar un juego completo de catadióptricos y unos pedales con ellos, así como un timbre (las luces por ahora no es obligatorio que te las entreguen, aunque sí es obligatorio su uso en las circunstancias descritas).

Conclusión

El timbre es un elemento interesante que cada vez se está popularizando más. No sólo por su uso y obligatoriedad en ciclismo urbano, sino también por su practicidad en otras modalidades. Además, existen timbres con diseños muy minimalistas que apenas pesan ni ocupan espacio en el manillar.


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Es cierto que casi nadie conoce ni cumple la normativa al completo (¿quién lleva un timbre en su MTB, los reflectantes de las ruedas o de los pedales?) pero eso no quita que no nos puedan multar por ello. Ahora bien, es cierto que ha habido cierta permisividad en ese aspecto, a muy pocos ciclistas se les ha multado por no llevar alguno de estos elementos, pero sí que es posible que se les haya multado con este argumento por otros motivos. Es decir, que los agentes de la ley se pueden acoger a esta normativa para multar a un ciclista que estaba “haciendo el tonto” pero era algo difícilmente demostrable.

Para terminar, y como recordatorio en caso de duda, este Tuit de la Guardia Civil te puede servir como referencia.

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