¡Que no te engañen! Tu e-bike NO necesita seguro

Recientemente muchos medios de comunicación (principalmente los de corte generalista y no sabemos si con buena o mala intención, o simplemente por desconocimiento absoluto) han especulado con la posibilidad de que se instaure un seguro obligatorio a las e-bikes.
Esto viene por la entrada en vigor de la Ley 5/2025 aprobada el pasado mes de julio en la que se modificaba lo aprobado anteriormente en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) -Ley 20/2015-.
Sin embargo, como hemos repetido varias veces en MTBpro.es y Maillotmag.com, las e-bikes no necesitan seguro. Y así sigue siendo.
Te puede interesar: ¿Qué sucede si trucas o deslimitas una e-bike?
De hecho, al hilo de la entrada en vigor de la Ley 5/2025, AMBE emitió un comunicado negando el hecho de que las e-bikes necesiten un seguro y recordando que, por definición, las e-bikes no se consideran vehículos personales ligeros (VPL) a pesar de que también cuentan con un motor eléctrico auxiliar con una “potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear”.

La clave, una vez más, la encontramos en el hecho de que el motor de una e-bike o pedelec no funciona, mejor dicho: el motor no entrega potencia, si el ciclista no pedalea; además de que no disponen de ningún sistema de aceleración independiente a la pedalada (puño, gatillo, pedal fijo, etc.). En este punto también entran las cargo-ebikes, ya que cumplen exactamente los mismos parámetros que una pedelec (y así se les considera).
Cabe señalar también que, como dijimos en este artículo que publicamos en 2022, la implantación de un seguro para las e-bikes sería una distorsión del mercado común europeo ya que España sería el único país miembro de la UE que exige tal cobertura. Tampoco es la primera vez que la DGT "enturbia" la situación y que la industria tiene que recordar el reglamento europeo que excluye a las pedelec de la necesidad de seguro ya que se consideran "bicicletas de pedales con pedaleo asistido".
La excepción y ¿Quiénes necesitan seguro?
Lo que siempre ha necesitado seguro, y en esto nada ha cambiado, son las llamadas speed-ebikes, que no se consideran pedelec y que tienen los requerimientos de un ciclomotor (ojo, no decimos que lo sean, sino que tienen sus requerimientos para circular: retrovisores, intermitentes, luz de freno, el uso de un casco con una homologación diferente a la habitual en ciclismo...).
Te puede interesar: Cómo arruinar tu eMTB en 10 minutos
La definición de una e-bike ya la hemos tratado en ocasiones anteriores. Y la clave es que siguen siendo bicicletas (lo que decíamos más arriba sobre la necesidad de pedalear para que el motor entregue potencia, la limitación de la potencia nominal a 250 W y el corte de asistencia a 25 km/h). Como hemos dicho también, las speed pedelec sí que necesitan un seguro obligatorio que sería similar al de un ciclomotor, ya que el motor auxiliar “empuja” (asiste) hasta los 45 km/h y en algunos casos cuentan con aceleradores independientes al pedaleo. También conviene señalar que, como los ciclomotores, necesitan una matrícula.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, los patinetes eléctricos han pasado a ser considerados VPL y, por tanto, requieren seguro y matriculación. Los patinetes eléctricos se pueden asemejar (en concepto) a una bicicleta en que son de una sola plaza y que el corte de la asistencia está en los 25 km/h pero cuentan con un acelerador independiente y no necesitan de ningún tipo de ejercicio por parte del usuario para que el motor funcione. También se consideran VPL otros elementos de movilidad que son propulsados exclusivamente por un motor eléctrico.
¿Y si quiero asegurar mi e-bike?
Independientemente de lo que hemos expuesto anteriormente, si tú quieres asegurar tu e-bike puedes hacerlo. Muchas aseguradoras ofrecen seguros a medida para bicicletas eléctricas con coberturas interesantes, no sólo de responsabilidad civil, sino también frente a robos, problemas, etc. En este caso lo mejor es consultar con cada aseguradora las coberturas que ofrecen y valorar si merece la pena. Pero recuerda, no necesitas un seguro para circular con tu e-bike.
¿Quieres estar al tanto de todas las novedades de MTBpro?
Suscribete a nuestro newsletter para no perderte el mejor contenido relevante, novedades, opinión, podcast, etc.